Portada » Subsidio Único Familiar
También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).
El monto del Subsidio Familiar es de $14.366 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($28.732).
Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser «causante madre». Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS)
El Subsidio Familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del DFL Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. El causante solamente dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario. También son incompatibles con el goce de Subsidio de Discapacidad Mental y la Pensión Básica Solidaria, ya sea de Vejez o Invalidez, respecto de los tipos de causante deficientes mentales e inválidos de cualquier edad.
Es necesario distinguir entre Causantes de Subsidio Familiar (por quienes se otorga) y Beneficiarios del Subsidio Familiar (a quienes se otorga el beneficio).
Son causantes de Subsidio Familiar (SUF), las siguientes personas:
a) Los menores hasta los 18 años de edad.
b) Deficientes Mentales a que se refiere la ley N° 18.600.
c) Inválidos de cualquier edad.
d) La mujer embarazada.
e) La madre de los menores.
Respecto de los causantes a, b y c estos deben vivir a expensas de quien los invoca como beneficiario. Además, no deben percibir ingresos iguales o superiores al monto del subsidio.
Los menores de 18 años deben participar de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes. De este último requisito están eximidos deficientes mentales e inválidos.
Respecto de b) y c) se acredita dicha condición mediante declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Son beneficiarios del SUF -causado por el o la menor que viva a sus expensas- las personas listadas a continuación, en el siguiente orden:
– La madre.
– El padre.
– Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor.
– Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad mental de cualquier edad y que vivan a sus expensas.
Los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria del SUF son:
Las postulaciones de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otros antecedentes que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta un Decreto fundado de reconocimiento, el que inscribe en un registro especial y enseguida lo remite al IPS, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.
Requisitos
Documentos
No tiene costo. Además, el SUF:
El derecho al Subsidio Familiar se extingue:
Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la Municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el Alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el Registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio con los antecedentes requeridos.
Marco legal
Ley N° 18.020, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
Encargada: