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a) Pronunciarse, en el mes de harto de cada año, sobre:
b) Podrá formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;
c) Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;
d) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;
e) Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
f) Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los Concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
g) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley N° 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades;
h) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental, y
i) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.
La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo, el cual se establecerá anualmente en el presupuesto Municipal.
Asimismo, y a través del Alcalde, deberá entregar la información necesaria para que aquel pueda ejercer sus competencias.
En todo caso, los cargos de CONSEJEROS no darán lugar a ningún tipo de estipendio.