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Administrativo:
Es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Por esta razón, deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal del desarrollo; el presupuesto municipal; el plan regulador; las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Fue elegido por sufragio universal, su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido. El cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.
Son aquéllas que el Alcalde no requiere contar con el consejo comunal, ni formularles consulta previa (Articulo 56, Ley 18.965).
Tienen este carácter aquellas atribuciones en que el Alcalde, para su ejercicio, requiere, en forma previa consultar la opinión del concejo (Ley 18.695).
Son aquellas que estando radicadas en el Alcalde, para su ejercicio, éste necesita en forma previa de la aprobación del concejo, la que se manifiesta a través de un acuerdo adoptado en los términos que prevé el artículo 75, inciso segundo, de la Ley 18.695. Entre otras se destacan: